El Alzheimer, como todos los tipos de demencias, se caracterizan por la pérdida de la capacidad intelectual y volitiva de la persona, la enfermedad tiene una especial trascendencia en los ámbitos civil, penal y laboral del ordenamiento jurídico.
Aquí vamos a comentar algunos temas de gran importancia para los familiares, pero no se profundizará sobre los mismos, por lo que recomendamos la consulta a personas del derecho (abogados, fiscales, jueces, etc.) sobre la conveniencia, trámites y consecuencias de los aspectos jurídicos que envuelven los actos de la persona afectada de Alzheimer y su familia.
ORDENAMIENTO JURÍDICO-CIVIL
Aquellos apartados que más problemas e importancia pueden tomar tanto para el enfermo como para los familiares son:
1. La declaración incapacitación del enfermo.
2. La protección del enfermo no incapacitado.
3. El internamiento del enfermo.
4. Actos jurídicos realizados por los enfermos de Alzheimer.
• Contratos.
• Reconocimiento de la filiación.
• Testamento.
• Matrimonio.
• Apoderamiento notarial.
1. La incapacitación. La doctrina jurídica española distingue entre capacidad jurídica y capacidad de obrar:
Capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Todos por ser hombres y mujeres tienen esta capacidad jurídica, es una cualidad de la persona en sí misma considerada.
Capacidad de obrar es la aptitud de la persona para realizar actos jurídicos eficaces.
La persona enferma de Alzheimer es capaz jurídicamente pero es incapaz de obrar.
La incapacitación conlleva, primero, una potestad sobre el incapaz, que vela por su persona e intereses, y esta potestad supone la representación o asistencia de dichas persona, y en segundo lugar, una prohibición de realizar determinados actos, como consecuencia de la pérdida de autonomía y con el fin de mantener una unidad directiva.
Nadie puede ser legalmente incapacitado, sino mediante una sentencia judicial firme, y en virtud de la causas establecidas en el Ley.
Las causas de incapacitación según nuestro código Civil son las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que sean persistentes e impidas a la persona gobernarse por sí misma.
La solicitud de incapacitación deberá promoverla el cónyuge o los descendientes del enfermo de Alzheimer y, en su defecto, los ascendientes o hermanos del presunto incapaz. También el Ministerio Fiscal está obligado a promoverla.
En la misma sentencia en la que se declara la incapacitación, el juez nombra al tutor del enfermo, que estará obligado a velar por el tutelado, procurarle alimentos, procurar sus cuidados, etc. e informar al juez sobre la situación del incapacitado. Será el administrador legal de su patrimonio y está obligado a ejercer esta administración con la diligencia de «un buen padre de familia», en expresión recogida de nuestro Código Civil.
La figura del tutor, sus funciones, derechos y obligaciones, está ampliamente recogida en el Código Civil.
2. Demenciados no incapacitados.
El problema de la no incapacitación del enfermo radica en tener que responder de los acciones que puede cometer, con la carga de responsabilidad que ello pueda conllevar.
3. El internamiento.
Sin el consentimiento del enfermo, si éste no está incapacitado no puede institucionalizarse, a no ser que sea por orden judicial. Este autorización del juez lleva unos trámites.
El internamiento puede ser ordinario o urgente.
La protección del patrimonio del internado no plantea problemas si éste está incapacitado.
4. Actos jurídicos que pueden realizar los enfermos de Alzheimer
Actos realizados por los enfermos, con repercusiones importantes en el mundo del Derecho:
Contratos. La mayoría de los contratos celebrados por estas personas serán considerados inexistentes por falta de consentimiento, pero si el enfermo no está incapacitado habrá que probar su perturbación en el momento de celebrar el contrato.
Reconocimiento de filiación. En la actualidad con las pruebas sanguíneas nos dan la solución con un índice casi del 100% de fiabilidad.
El testamento. Según establece el Código Civil, pueden testar aquello a quienes la Ley no lo prohiba expresamente, estando incapacitado para testar, el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
Matrimonio. El enfermo no puede contraer matrimonio válidamente porque este acto ha de reunir consciencia y voluntad en su autor para que sea válido. Pero un matrimonio celebrado por un demenciado en periodo de lucidez mental, es válido.
Apoderamiento notarial. Es un instrumento eficaz para los familiares ya que pueden hacerse cargo de la administración del patrimonio del enfermo. No lleva casi trámites, pero debe realizarse en la primera fase cuando el enfermo se encuentre aún en buen uso de sus facultades mentales.
ORDENAMIENTO JURÍDICO-PENAL
Los enfermos de Alzheimer pueden cometer delitos de hurto o agresiones.
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Código Penal: «Están exentos de responsabilidad criminal: los enajenados y los que se hallaren en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste hay sido buscado de propósito para delinquir» por tanto en un enfermo de Alzheimer es fácil probar esta enajenación y por tanto se le exime de la responsabilidad penal, pero el mismo código en su artículo 19 establece «Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente» y el artículo 20 señala:
«La exención de responsabilidad criminal declarada en el artículo 8 no comprende a la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva de acuerdo con las siguientes reglas:
1ª De los hechos que ejecuten las personas señaladas en el artículo 8 serán responsables civilmente quienes tengan bajo su potestad o guarda legal siempre que hubiere por su parte culpa o negligencia…
Por tanto respondería civilmente de sus actos.
DERECHO LABORAL
Esta enfermedad es diagnosticada, cada vez más, en personas activas laboralmente.
En estos casos conviene solicitar una invalidez permanente en cualquiera de sus grados:
Total para la profesión habitual.
Absoluta para todo trabajo o profesión.
Gran invalidez.
Para solicitar cualquiera de ellas se precisa que el trabajador haya cotizado entre 5 y 11 años dependiendo de su edad cuando se solicita.
El grado de incapacidad de un enfermo de Alzheimer es la considerada como Gran Invalidez, aquella que el trabajador no puede realizar ninguna profesión u oficio y además necesita de otra persona que le ayude en las tareas elementales de la vida, como son vestirse, comer, asearse o moverse.
La pensión vitalicia por declaración de Invalidez Permanente en grado de Gran Invalidez supone el 150 % de su base reguladora.
Tanto empresarios como familiares deben facilitar y activar la solicitud para la declaración de Invalidez.
Acuda a la Fiscalía, ahí será informado gratuitamente.
HEMOS QUERIDO INFORMAR SOBRE LOS ASPECTOS JURÍDICOS EN TORNO AL ENFERMO/A DE ALZHEIMER, PERO LO HEMOS HECHO PARCIALMENTE Y DEBEN ACUDIR A UN ESPECIALISTA DEL DERECHO PARA QUE LE INFORME Y ASESORE SOBRE LOS PROCESOS DE MANERA CONCRETA Y MÁS AMPLIAMENTE.
ES UN HECHO QUE NO NOS DEBE DAR MIEDO NI CONSIDERARLO COMO QUE ATENTAMOS CONTRA NUESTRO FAMILIAR ENFERMO, TENGAMOS CLARO QUE ASUMIR ESTOS TRÁMITES SUPONEN PROTEGER AL ENFERMO/A.